jubilación

¡Bendición! Toca rescatar el Plan de Pensiones.

Cuando se habla de “vaya problema, tengo que rescatar el plan de pensiones y hacienda se me va a llevar una buena parte…”

El problema es que llegue la jubilación y no tengamos ahorro líquido para complementar la prestación pública de pensiones.

Ahora te comentamos como rescatar tu plan de pensiones sin arruinarse con Hacienda. Sí, ese plan que con tanto trabajo y esfuerzo has ido constituyendo desde hace 30 años y ahora tu capital duplica las aportaciones realizadas.

 

Los planes de pensiones siguen siendo una de las herramientas de ahorro más utilizadas en España para complementar la pensión pública. Desde su creación en 1988, han gozado de importantes ventajas fiscales, especialmente por la posibilidad de deducir las aportaciones en la declaración de la renta. Sin embargo, estas ventajas tienen su contrapartida: cuando llega el momento del rescate, todo lo recibido tributa como rendimiento del trabajo.

A partir de 2025 se abre una nueva puerta para acceder a estos fondos: la llamada “ventana de liquidez”, que permite rescatar aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin necesidad de estar jubilado ni atravesar una situación excepcional. Aunque se trata de una oportunidad interesante, es fundamental conocer cómo, cuándo y en qué forma rescatar el plan para evitar un susto con Hacienda.

En este artículo te explicamos de manera clara y detallada todo lo que necesitas saber.

 

 

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

La normativa española contempla dos grandes grupos de situaciones que habilitan el rescate de los derechos consolidados de un plan de pensiones:

 

1. Contingencias ordinarias

Son las situaciones principales para las que estos productos están diseñados:

  • Jubilación: Es la causa más común. Se puede acceder al plan al alcanzar la edad legal de jubilación (66 años y 8 meses en 2025, salvo que se hayan cotizado al menos 37 años y 9 meses, en cuyo caso se puede jubilar a los 65). También es posible anticipar el rescate si el titular se jubila anticipadamente o retrasarlo si sigue trabajando.
  • Incapacidad laboral permanente: Ya sea total (para la profesión habitual), absoluta (para todo trabajo) o gran invalidez. Para ello se requiere una resolución firme, administrativa o judicial, del Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente que reconozca la incapacidad.
  • Fallecimiento del partícipe: En este caso, el plan pasa a manos de los beneficiarios designados en el contrato o, en su defecto, a los herederos legales. A diferencia de otros productos, los beneficiarios no tributan por el Impuesto de Sucesiones, sino que deberán incluir lo recibido en su IRPF como rendimiento del trabajo.
  • Situación de dependencia: Se permite el rescate si se acredita un grado II o III de dependencia reconocido oficialmente. Esta causa está recogida desde la Ley 39/2006.

 

2. Supuestos excepcionales de liquidez

Aunque los planes están concebidos para el largo plazo, la normativa prevé situaciones especiales que permiten su rescate antes de que se dé una de las contingencias anteriores:

  • Enfermedad grave: Puede tratarse del propio titular, su cónyuge o familiares dependientes. La enfermedad debe estar debidamente acreditada por los servicios públicos de salud y tratarse de dolencias que incapaciten temporalmente para trabajar o con secuelas permanentes que impidan desarrollar la actividad laboral habitual.
  • Desempleo de larga duración: El titular debe estar en situación legal de desempleo, haber agotado la prestación por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo. Los autónomos también pueden acogerse si cumplen los dos últimos requisitos. A diferencia de la enfermedad grave, esta situación no es extensible a familiares.
  • Aportaciones con 10 años de antigüedad (ventana de liquidez): Es la gran novedad a partir de 2025 y la que más dudas genera. A partir de ese año se podrán rescatar aportaciones que tengan una antigüedad de al menos 10 años, independientemente de la situación personal del titular. Es decir, si en 2015 se hicieron aportaciones al plan, podrán rescatarse desde el 1 de enero de 2025. Y así sucesivamente: en 2026 se podrán rescatar las de 2016, en 2027 las de 2017, etc.

 

Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones

Aquí es donde empiezan los problemas si no se planifica bien. Lo más importante que debe saber cualquier titular es que el dinero que se recibe de un plan de pensiones no está libre de impuestos, aunque las aportaciones se hayan deducido en su día.

Todo lo que se recupere —aportaciones más rendimientos generados— tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Y esto implica que:

Se suma a los ingresos del año (como si se tratara de un sueldo más).

Puede hacer que se pase a un tramo más alto del IRPF, aplicando un tipo más elevado.

Cuanto mayor sea el rescate, mayor puede ser el impacto fiscal.

Por tanto, el rescate debe planificarse cuidadosamente para evitar un salto de tramo que dispare la factura fiscal.

 

Modalidades de rescate: capital, renta o mixto

Existen tres formas principales de rescatar un plan de pensiones, cada una con implicaciones fiscales diferentes:

  • 1. En forma de capital
  • Consiste en cobrar el importe total acumulado de una sola vez. Esta modalidad puede resultar muy perjudicial desde el punto de vista fiscal, ya que todo el importe se sumará a la base general del IRPF ese año.
  • No obstante, existe una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, siempre que se rescaten en forma de capital y dentro del plazo de dos años desde que se produce la jubilación (aunque este plazo puede ampliarse en ciertos supuestos).
  • 2. En forma de renta
  • Se perciben pagos periódicos (mensuales, trimestrales, anuales…), ya sea con importe fijo o variable. Esta opción permite distribuir el impacto fiscal en varios ejercicios y evitar aumentos bruscos de la base imponible.
  • 3. Rescate mixto
  • Combina ambas modalidades: se cobra una parte como capital inicial y el resto en forma de rentas periódicas. Esta fórmula es útil para aprovechar la reducción del 40% en el capital y a la vez suavizar la carga fiscal futura.

 

Estrategias para minimizar el impacto fiscal

Desde nuestra experiencia como asesores fiscales y financieros, estas son algunas de las recomendaciones más eficaces:

Evitar rescatar grandes cantidades de golpe, especialmente si aún se está trabajando o se perciben otros ingresos elevados.

Aprovechar años con ingresos bajos, como el primero tras la jubilación, para hacer rescates parciales.

Utilizar el rescate en renta para repartir el pago de impuestos y evitar subir de tramo en el IRPF.

Aplicar correctamente la reducción del 40%, si se tiene derecho, asegurándose de cumplir los plazos establecidos.

Planificar el rescate junto con otras rentas e inversiones para tener una visión global del impacto fiscal.

 

¿Y si se hereda un plan de pensiones?

Cuando fallece el titular de un plan de pensiones, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como ocurre con la mayoría de los bienes heredados. En su lugar, deben declarar las cantidades recibidas en su declaración del IRPF como rendimiento del trabajo.

Pero importante, los herederos pueden ponerse el plan de pensiones a su nombre y no rescatarlo.  Por tanto, no tributarían.

 

Conclusión: planifica antes de rescatar

Rescatar un plan de pensiones no es una decisión menor ni automática. Requiere análisis, cálculo y estrategia. Un error de planificación puede convertir una ayuda para la jubilación en una desagradable factura fiscal.

Por eso, desde Asesoría Giménez Cortés te animamos a consultar con profesionales antes de dar el paso. Podemos ayudarte a:

  • Calcular el impacto fiscal de las diferentes opciones de rescate.
  • Diseñar un calendario óptimo de cobros.
  • Aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles.
  • Evitar errores que puedan ser difíciles de corregir después.

 

 

 

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