Clubs Deportivos

Bonificación Seguridad Social en Clubs Deportivos.

El 17 de enero de 2025 entró en vigor la Ley 7/2024, que en su disposición adicional segunda establece un régimen especial de bonificaciones en la Seguridad Social para entrenadores y monitores que presten servicios en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro, para menores de 18 años.. Esta medida tiene como objetivo fomentar la actividad deportiva y facilitar la sostenibilidad económica de estas entidades.

¿En qué consisten estas bonificaciones?

La normativa establece una bonificación sobre las cuotas empresariales a la Seguridad Social que deben abonar las entidades deportivas. Según el Boletín de Noticias RED 1/2025, publicado el 13 de enero de 2025, las principales características de esta bonificación son:

Aplicación del 100% de bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes para los entrenadores y monitores que reúnan los requisitos establecidos.  No cubre la parte de cuota empresarial asociada a otros conceptos, ni la parte de cotización que corresponde al trabajador.

Aclarar que sólo cubre la parte de contingencias comunes de la cuota empresarial (aprox. 23,60%), y no cubre ni la parte empresarial asociada a otros conceptos (aprox. 9,97%), ni la parte de cotización que corresponde al trabajador (aprox. 6,48%).

Vigencia temporal: Esta bonificación será aplicable durante los ejercicios 2025 y 2026, con posibilidad de prórroga según evaluación de impacto.

 

Requisitos y condiciones para acceder a la bonificación

Para poder beneficiarse de esta bonificación, las entidades deportivas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas: La entidad debe estar debidamente registrada en su Comunidad Autónoma como entidad deportiva no profesional sin ánimo de lucro.
  • Actividad relacionada con el deporte no profesional: Los entrenadores y monitores deben desempeñar funciones directamente vinculadas a la promoción y desarrollo del deporte amateur, para menores de 18 años.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales: No deben existir deudas pendientes con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.
  • Contrato laboral en regla: Los entrenadores y monitores deben contar con un contrato laboral que especifique su vinculación con la entidad.
  • Límite de ingresos anuales: La bonificación solo se aplicará a entidades que no superen un determinado volumen de ingresos anuales, aún por definir en la normativa de desarrollo.

Exclusiones y situaciones en las que no se aplica la bonificación

Existen ciertas circunstancias en las que la bonificación no podrá aplicarse:

  • Contratos mercantiles: La bonificación no se aplicará a monitores o entrenadores que presten servicios mediante contrato mercantil o como autónomos.
  • Entidades con ánimo de lucro: Aquellas organizaciones deportivas que operen con finalidad lucrativa quedan excluidas de este beneficio.
  • Deporte profesional: El deporte no profesional hace referencia a aquellas actividades físicas organizadas en el ámbito amateur, sin que sus participantes perciban retribuciones económicas como actividad principal. Estas actividades están orientadas al fomento del deporte base, la formación de deportistas y la promoción de hábitos saludables en la sociedad.  El marco normativo establece que las entidades beneficiarias de la bonificación deben centrarse en el desarrollo y promoción del deporte sin ánimo de lucro, excluyendo aquellas que participen en competiciones profesionales o generen ingresos significativos por patrocinio y derechos de imagen.
  • Incompatibilidad con otras bonificaciones: Si la entidad ya disfruta de bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social por otros conceptos, deberá analizarse la compatibilidad.
  • Incumplimiento de requisitos: En caso de detectar irregularidades en la documentación o incumplimiento de las condiciones establecidas, la bonificación será revocada.
  • Distinción con voluntariado: Recuerda que a los voluntarios sólo se les puede abonar gastos justificados por la actividad. Cualquier otra remuneración podría considerarse salario e implicaría sanciones por parte de la Seguridad Social.

 

¿Cómo solicitar la bonificación?

El procedimiento para aplicar esta bonificación se realiza a través del Sistema RED. Los pasos indicados en el Boletín de Noticias RED 1/2025 son los siguientes:

  • Alta del trabajador: La entidad deportiva deberá dar de alta al entrenador o monitor en el régimen correspondiente.
  • Código de bonificación: En el momento de la afiliación, se debe indicar el código específico de bonificación habilitado para esta medida.
  • Comunicar mensualmente la aplicación de la bonificación en los Seguros Sociales.
  • Revisión y control: La Inspección de Trabajo podrá requerir justificantes sobre el cumplimiento de los requisitos.

 

Beneficios para las entidades deportivas

La aplicación de esta bonificación en la Seguridad Social, supone un importante alivio económico para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, permitiendo:

Reducción de costes laborales: Las entidades pueden destinar los recursos ahorrados a la mejora de sus instalaciones, compra de material deportivo o ampliación de sus programas de formación.

Fomento de la contratación: La reducción en las cuotas de la Seguridad Social facilita la contratación de más entrenadores y monitores, lo que se traduce en una mayor oferta de actividades y una mejora en la calidad del servicio.

Promoción del deporte base: Con más recursos disponibles, las entidades pueden ofrecer programas accesibles para niños, jóvenes y adultos, fomentando la actividad física y hábitos de vida saludables.

Continuidad de los proyectos deportivos: Las entidades sin ánimo de lucro, muchas veces dependientes de subvenciones y recursos limitados, podrán garantizar la sostenibilidad y estabilidad de sus iniciativas deportivas.

Impacto social positivo: Al fortalecer el deporte no profesional, se contribuye a la inclusión social, la integración de colectivos vulnerables y la creación de comunidades más activas y cohesionadas.

Dado que la normativa ha sido recientemente aprobada, es recomendable que las entidades deportivas interesadas revisen con sus asesores laborales el impacto específico en su estructura de costes y aseguren el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de esta medida.

 

Pilar Comech Pilar Comech

Asesora Laboral

 

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