Muchos jubilados y pensionistas en España desconocen que pueden recuperar una parte del IRPF que han pagado de más durante años. Esto se debe a las aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1979, las cuales no fueron tenidas en cuenta de forma adecuada en su día, generando una doble tributación en sus pensiones actuales. En este artículo te explicamos quiénes pueden beneficiarse, por qué Hacienda está devolviendo dinero ahora, cómo saber si tienes derecho, qué es la famosa “DT2” y cómo presentar la solicitud paso a paso.
¿Qué es un mutualista?
Se considera mutualista a toda persona que, antes del 1 de enero de 1979, realizó aportaciones a una mutualidad laboral o de previsión social. Estas mutualidades funcionaban como sistemas de cotización alternativos o complementarios a la Seguridad Social.
En muchos casos, las empresas y los trabajadores aportaban a estos sistemas para cubrir prestaciones por jubilación, invalidez o fallecimiento, antes de que existiera el sistema actual de Seguridad Social unificado.
Estas aportaciones no podían reducirse fiscalmente en su momento, lo que ha generado que, al recibir ahora la pensión correspondiente, tributen como si fueran 100% rendimientos del trabajo, cuando en realidad parte de esos ingresos ya fueron gravados indirectamente en el pasado. Esta situación ha sido calificada por algunos tribunales como una forma de doble imposición.
¿Por qué Hacienda devuelve dinero ahora?
La clave está en una serie de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que han reconocido el derecho de los mutualistas a que parte de su pensión no tribute como rendimiento del trabajo, ya que se trata de aportaciones realizadas con dinero que ya fue gravado.
Esto ha obligado a Hacienda a corregir su criterio histórico y reconocer que los pensionistas mutualistas pagaron de más en sus declaraciones de la renta durante años. Como consecuencia, la Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento especial para devolver las cantidades indebidas, siempre que el derecho no esté prescrito.
¿Qué es la Disposición Transitoria Segunda (DT2) del IRPF?
La Disposición Transitoria Segunda (DT2) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que, cuando se perciben pensiones derivadas de aportaciones a mutualidades anteriores al 1 de enero de 1979, se puede aplicar una reducción sobre los ingresos declarados como rendimiento del trabajo.
Este mecanismo tiene como objetivo compensar la falta de deducción en origen de esas aportaciones y evitar la doble tributación.
El porcentaje de pensión exenta varía en función del colectivo afectado. Según los cálculos de la Agencia Tributaria, se estima que un 25% de la pensión debería considerarse exenta de tributación en estos casos, aunque hay variaciones en función del tipo de mutualidad.
¿Cómo saber si tengo derecho a esta devolución?
Tienen derecho a la devolución los pensionistas que cumplan estos tres requisitos:
- Realizaron aportaciones a mutualidades laborales o de previsión social antes del 1 de enero de 1979.
Estas mutualidades debían formar parte del sistema de cotización anterior a la integración plena en la Seguridad Social.
- Están cobrando actualmente una pensión derivada de esas aportaciones.
- No han aplicado en su IRPF la reducción prevista en la DT2.
En muchos casos, el propio pensionista desconoce si cotizó a una mutualidad, especialmente si han pasado varias décadas. La clave está en el historial laboral y en los documentos de cotización antiguos. Algunas mutualidades conocidas son:
- Mutualidades de funcionarios del Estado, RENFE, Telefónica, bancos, seguros, Iberia, etc.
- Mutualidades de profesionales, colegios oficiales, etc.
- Empresas privadas con mutualidad propia antes de 1979.
Es recomendable revisar los informes de vida laboral antiguos, certificados de empresa o consultar con un profesional para confirmar el derecho.
¿Cuánto dinero se puede recuperar?
La cantidad a devolver varía en función de los años afectados, la pensión cobrada y el porcentaje aplicable. Según la Agencia Tributaria, y en base a cálculos promedio:
- La devolución puede oscilar entre 2.000 y 4.000 euros por persona para quienes soliciten la devolución de los ejercicios no prescritos (2019 a 2022), pero depende de la cotización realizada en su momento.
- A esto se suma la aplicación automática del beneficio en Renta 2023 y ejercicios posteriores, lo que supondrá un menor pago de impuestos en años venideros.
¿Cómo solicitar la devolución?
Si vas a presentar la Renta 2024 (o posteriores)
Desde Renta 2023 (presentada en 2024), Hacienda ya aplicó el beneficio de forma automática a aquellos mutualistas identificados correctamente.
En los datos fiscales, verás un nuevo apartado:
“Ajuste por mutualidades – DT2 LIRPF”.
El programa Renta WEB lo incluirá automáticamente en la declaración, generando una devolución o menor ingreso.
⚠️ Importante: Si no aparece este ajuste en tus datos fiscales y crees tener derecho, deberás iniciar el procedimiento específico de solicitud que se detalla a continuación.
Si quieres reclamar ejercicios anteriores (2019 a 2022)
Se ha habilitado un formulario específico de solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Está disponible desde el 2 de abril de 2025.
Requisitos:
- Certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Número de cuenta bancaria donde ingresar la devolución.
- Número de teléfono de contacto.
Procedimiento:
- Accede a la web oficial:
- Rellena el formulario con tus datos personales y bancarios.
- Presenta la solicitud electrónicamente.
No es necesario adjuntar documentación adicional, salvo que la Agencia lo solicite posteriormente.
Solicitudes anteriores al 22/12/2024
Si presentaste una solicitud antes del 22 de diciembre de 2024 y no ha sido resuelta, quedó automáticamente sin efecto, pero sirvió para interrumpir la prescripción.
Esto significa que debes volver a presentar la solicitud con el nuevo formulario si quieres obtener la devolución.
¿Qué pasa con los ejercicios prescritos?
El plazo de prescripción del IRPF es de 4 años. Por tanto:
En 2025 se pueden reclamar los ejercicios de 2019 a 2022.
El ejercicio 2018 y anteriores ya están prescritos, salvo que hayas iniciado alguna acción antes de su vencimiento.
Consejos prácticos
Si tienes dudas sobre si cotizaste a una mutualidad, consulta tu historial laboral antiguo o contacta con tu empresa o sindicato.
Si eres asesor fiscal, revisa los casos de tus clientes pensionistas nacidos antes de 1950: muchos pueden tener derecho y no lo saben.
Conserva el justificante de la solicitud y verifica el estado en la Sede Electrónica.
Conclusión
La devolución del IRPF a mutualistas es una oportunidad importante para que miles de jubilados recuperen parte de lo tributado indebidamente durante años. Se trata de una corrección histórica en la fiscalidad de las pensiones, que beneficia a quienes cotizaron a sistemas antiguos de previsión.
Desde Asesoría Giménez Cortés te ayudamos a:
- Comprobar si tienes derecho a esta devolución.
- Tramitar correctamente tu solicitud con la Agencia Tributaria.
- Evitar errores y maximizar tu devolución.
¿Tienes dudas o necesitas ayuda con tu declaración de la renta como mutualista?

