Como asesoría laboral especializada, desde Asesoría Giménez Cortés queremos ayudarte a tener claro qué obligaciones laborales debe cumplir tu empresa para evitar sanciones y proteger tanto tu negocio como a tus trabajadores.
A continuación, te ofrecemos una guía completa y actualizada para 2025. Nuestra experiencia nos dice que las empresas con más riesgo de incumplimiento son:
- Empresas con 1 o 2 trabajadores. La lógica puede hacer pensar que estas medidas o procedimientos no son obligatorios, pero es un error. Sí lo son.
- Empresas en el umbral de los 50 trabajadores. Hay que tener claro que, en cuanto se cruza las obligaciones laborales aumentan significativamente.
Para este artículo, vamos a centrarnos en empresas pequeñas, de menos de 50 trabajadores, ya que es donde existe mayor desconocimiento, aunque al final relacionaremos también para empresas grandes de forma escueta.
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Contratos, nóminas, seguros sociales y retenciones
Son las gestiones básicas que probablemente ya tienes al día, pero nunca está de más recordarlas:
- Altas, bajas y modificaciones en la Seguridad Social.
- Comunicación y registro de contratos ante el SEPE.
- Elaboración y entrega mensual de nóminas.
- Liquidaciones de seguros sociales y retenciones fiscales (modelo 111 y resúmenes anuales).
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Calendario laboral
Debe elaborarse anualmente y publicarse en un lugar visible en el centro de trabajo.
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Registro Diario de Jornada
El registro diario de jornada es obligatorio en España desde el Real Decreto-ley 8/2019. Afecta a todas las empresas, sin excepción, y tiene tres objetivos principales:
- Controlar la duración de la jornada y evitar fraudes laborales por horas extra no declaradas.
- Garantizar el derecho de los trabajadores a conocer sus horarios y el cómputo exacto de sus horas.
- Facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo.
Las empresas deben registrar diariamente:
- Hora exacta de inicio y fin de la jornada.
- Diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias.
- Guardar esos registros durante 4 años y tenerlos disponibles para Inspección de Trabajo, sindicatos y trabajadores.
El incumplimiento puede suponer sanciones desde 751 € hasta 7.500 €, según la gravedad.
Se espera que en los próximos meses el registro diario de jornada pase a ser, en la práctica, obligatoriamente digital. El motivo es doble:
- Mayor control y trazabilidad: la Inspección de Trabajo está endureciendo las sanciones y exige sistemas donde no se pueda manipular el fichaje (sin hojas Excel ni papeles rellenados a mano).
- Conexión directa o trazabilidad con plataformas oficiales: en los próximos años podría implantarse un sistema automatizado de comunicación con Inspección (similar a las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social).
Además, la Ley de la Función Pública y el Estatuto del Trabajo del Futuro, en discusión en la UE y España, están perfilando:
- La integración de la jornada laboral con sistemas biométricos o aplicaciones móviles con geolocalización.
- La obligación de reflejar también pausas y teletrabajo de forma diferenciada.
- Integración con sistemas de nómina y RRHH para automatizar la contabilización de horas extras y pausas.
- Firma electrónica y almacenamiento automático en la nube.
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Registro Retributivo
Es un documento obligatorio para todas las empresas en España, independientemente de su tamaño o número de trabajadores, incluso si solo tienen un empleado. Es una tabla o documento que recoge los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Debe contener tanto valores efectivos como normalizados. Este documento permite detectar posibles diferencias salariales entre hombres y mujeres y facilita la toma de medidas correctoras.
Debe incluir:
- Salario base.
- Complementos salariales (plus de antigüedad, plus de peligrosidad, etc.).
- Percepciones extrasalariales (dietas, plus de transporte, etc.).
Todas estas cifras deben expresarse tanto en valores absolutos como normalizados (ajustados a jornadas completas).
Es posible que hayamos recibido un documento Excel de la Asesoría laboral con varias hojas, ¿Qué debemos hacer con él?
Revisar el documento:
- Comprobar que todas las categorías profesionales, niveles y puestos están reflejados correctamente.
- Asegurarte de que las retribuciones medias son coherentes y los datos están actualizados.
Analizar los resultados:
- Detectar si existen diferencias salariales significativas (especialmente si superan el 25%).
- Si el análisis muestra una diferencia salarial igual o superior al 25% entre mujeres y hombres, la empresa debe realizar un análisis interno para justificar que esa diferencia responde a causas objetivas y lícitas ajenas al sexo (como experiencia, formación, antigüedad, responsabilidad del puesto, etc.) y reflejarlo por escrito en un anexo.
Guardar y conservar:
- El registro debe conservarse durante al menos 4 años y estar a disposición de la Inspección de Trabajo si lo solicita.
Informar a la representación legal de los trabajadores (si la hubiera):
- Si existe comité de empresa o delegados sindicales, es obligatorio facilitarles el contenido completo.
Comunicar a la plantilla:
- Los trabajadores podrán acceder al registro, aunque solo tendrán derecho a conocer las diferencias porcentuales, no los salarios concretos individuales.
Si no lo tenemos, ¿Cómo podemos prepararlo?
El Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Trabajo han creado una herramienta gratuita y oficial en Excel para realizar este registro de forma sencilla y automática.
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Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Todas las empresas deben tener un Plan de Prevención actualizado y adaptado a su estructura. Este documento es clave para proteger la salud y la integridad física de las personas trabajadoras y evitar responsabilidades legales. Debe incluir:
- Evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, con identificación de peligros y medidas preventivas.
- Planificación preventiva con objetivos, recursos y plazos.
- Formación obligatoria para todos los trabajadores según su puesto y nivel de riesgo.
- Entrega de información clara y por escrito a los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas.
- Programación de reconocimientos médicos periódicos, voluntarios salvo en los casos de obligatoriedad.
- Relación continua con una empresa de prevención homologada, que realizará visitas periódicas, auditorías y actualizaciones.
- Registro y comunicación de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Designación de recursos preventivos cuando sea necesario.
Revisa tu PRL cada año, tras accidentes, o cuando haya cambios en procesos, organización o instalaciones. No tenerlo actualizado supone sanciones graves y riesgos legales para la empresa.
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Medidas de Protección de Datos
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, o de que tengan o no empleados, deben cumplir con la normativa de protección de datos personales, ya que manejan información sensible de sus empleados, clientes y proveedores. Esto puede incluir:
- Información identificativa (nombre, DNI, dirección, correo electrónico).
- Datos bancarios.
- Datos de salud en algunos casos (bajas médicas, reconocimientos médicos obligatorios, etc.).
Obligaciones clave:
- Elaborar un registro de actividades de tratamiento.
- Informar a empleados y clientes sobre el uso de sus datos mediante cláusulas informativas.
- Contar con contratos de confidencialidad con empleados y cláusulas de tratamiento de datos con proveedores.
- Adoptar medidas de seguridad técnicas (antivirus, copias de seguridad, contraseñas seguras) y organizativas (formación a los trabajadores, procedimientos internos).
- Disponer de un protocolo para comunicar violaciones de seguridad (brechas de datos) a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El tipo de medidas que deben cumplirse, dependen sobre todo de la calidad de los datos que se manejan, y de la sensibilidad de los mismos. En el caso de que no sean datos de riesgo, existe una Herramienta oficial gratuita para micropymes y autónomos que genera la documentación básica si el riesgo es bajo.
Si la empresa trata datos sensibles (como historiales médicos, información biométrica, o perfiles de comportamiento) o gestiona bases de datos importantes, debe trabajar con un consultor o empresa especializada.
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Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
Desde marzo de 2022, todas las empresas, incluso las que solo tienen un trabajador, deben disponer de un Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Este documento debe:
- Definir qué se considera acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Recoger las vías para denunciar internamente este tipo de conductas.
- Incluir medidas preventivas y acciones de sensibilización.
- Garantizar la confidencialidad y protección de la persona denunciante.
¿Qué hacer después de tenerlo?
- Informar a todos los empleados sobre su existencia.
- Firmar un acuse de recibo por parte de los trabajadores.
- Revisarlo y actualizarlo si hay cambios en la estructura de la empresa.
Modelo oficial y herramienta práctica:
- El Instituto de la Mujer pone a disposición una guía y modelos de referencia para elaborarlo:
Desde la asesoría, podemos ayudarte a elaborar el protocolo adaptado a tu empresa,
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Protocolo de desconexión digital
Es el documento donde la empresa define cómo va a garantizar que los trabajadores respeten su tiempo de descanso y no se vean obligados a responder llamadas, correos o mensajes fuera de su horario laboral. Es obligatorio, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, todas las empresas deben contar con este protocolo, y debe incluir:
- La definición del derecho a la desconexión digital.
- Las medidas para evitar la fatiga digital (como no programar reuniones o enviar correos fuera de horario).
- Acciones formativas y de sensibilización.
- Cómo se gestionarán las urgencias (si procede).
Modelo orientativo:
- El BOE ofrece una guía y modelo de protocolo de desconexión digital:
¿Qué hacer una vez lo tengas?
- Comunicarlo a toda la plantilla y recoger acuse de recibo.
- Publicarlo en un lugar accesible (intranet, tablón de anuncios).
- Revisarlo periódicamente para adaptarlo a nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo.
Hasta aquí, hemos intentado explicar de forma clara las obligaciones y cómo podemos cumplirlas en empresas de menos de 50 trabajadores. Vuelvo a insistir que, aunque sólo tengas un trabajador, y la lógica te pueda decir que alguna de estas Medidas o Protocolos no son necesarios, siguen siendo obligatorios.
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Empresas con más de 50 trabajadores:
Obligaciones específicas para empresas con más de 50 empleados
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Plan de Igualdad
- Obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores.
- Debe registrarse en REGCON.
- Elaboración mediante negociación con la representación legal de los trabajadores.
- Revisión periódica cada 4 años o antes si hay cambios significativos.
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Canal de denuncias interno
- Obligatorio desde el 1 de diciembre de 2023 para empresas de más de 50 empleados (Ley 2/2023).
- Sistema confidencial que permita comunicar irregularidades o incumplimientos normativos.
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Registro retributivo
- Todas las empresas deben tenerlo, pero en empresas de más de 50 empleados se debe complementar con una auditoría retributiva vinculada al plan de igualdad.
- Comparativa de sueldos por categoría y sexo.
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Auditoría retributiva
- Obligatoria junto al plan de igualdad.
- Análisis para detectar brechas salariales y establecer medidas correctoras.
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Registro diario de jornada
- Registro obligatorio para todos los trabajadores.
- Guardar durante 4 años.
- En empresas grandes, se recomienda control digital y accesible a la Inspección de Trabajo.
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Formación obligatoria en prevención de riesgos laborales
- Formación inicial y continua.
- Debe estar documentada y acreditada.
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Evaluación de riesgos y plan de prevención
- Actualizado y adaptado al tamaño y características de la empresa.
- Revisión periódica.
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Obligación de contratar personas con discapacidad
- Si la empresa tiene más de 50 empleados, debe tener al menos el 2% de la plantilla con discapacidad reconocida.
- Excepciones mediante declaración de excepcionalidad y medidas alternativas.
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Comité de empresa
- En empresas con más de 50 empleados, puede haber comité de empresa (ya no solo delegados de personal).
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Comunicación telemática a la Seguridad Social y SEPE
- Altas, bajas, variaciones y contratos a través de Sistema RED y Contrat@.
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Calendario laboral
- Debe estar expuesto en un lugar visible.
- Adaptado a la empresa y autorizado por la autoridad laboral.
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Política de desconexión digital
- Obligatoria para empresas de más de 50 trabajadores (Ley Orgánica 3/2018).
- Documento formal y registro interno.
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Planes de formación continua
- Si es beneficiaria de bonificaciones o formaciones con Fundae, seguimiento y cumplimiento estricto de requisitos.
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Protocolo de acoso laboral y sexual
- Documento obligatorio con canal de actuación y medidas preventivas.
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Libro de visitas electrónico
- La Inspección de Trabajo puede solicitarlo digitalmente, pero debe mantenerse actualizado.
Conclusión
Cumplir con todas estas obligaciones laborales no solo evita sanciones, sino que contribuye a un entorno laboral sano, transparente y seguro. La correcta implantación y actualización de estas medidas fomenta la igualdad, mejora el clima laboral, protege los derechos de las personas trabajadoras y refuerza la responsabilidad social de la empresa. Si tienes dudas sobre cómo implantar estas medidas en tu empresas, contáctanos y te ayudaremos.

