Cada año, la declaración de la renta representa una oportunidad para optimizar tus finanzas personales y empresariales. Pero esto debe hacerse con la planificación adecuada a lo largo del año. En mayo, cuando se realiza la declaración de la renta que ya es tarde para conseguir un ahorro fiscal.
En este artículo, te ofrecemos pautas prácticas para maximizar los beneficios fiscales y reducir tu factura en la Renta 2024. ¡Organiza tus finanzas y asegúrate de aprovechar cada oportunidad legal para ahorrar!
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Rendimientos del Trabajo:
* Se pueden llevar a cabo estrategias de optimización como la sustitución de renta en efectivo por algunas retribuciones en especie que tienen un tratamiento fiscal más favorable, ya que están exentas de tributación o no constituyen renta. Es el ejemplo de los seguros médicos, los bonos de transporte o guardería, las tarjetas comedor, entrega de acciones y participaciones de la propia empresa, formación, seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.
* El dinero obtenido al rescatar un Plan de Pensiones, va a tributar como rendimiento de trabajo, por ello te resultará más ventajoso recuperar el dinero del plan en un año en que los ingresos sean menores, para evitar tributar por un tramo superior de la escala de gravamen. Para el caso de rendimientos irregulares, o generados por un periodo superior a 2 años, existe una reducción del 30%, pero sólo si esta reducción no se ha aplicado en los cinco años anteriores.
* Son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales obligatorios, con el límite de 500 euros. También gastos de defensa jurídica de litigios laborales hasta 300 euros.
* En 2024 los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19,747,50 euros, siempre que no obtengan otras rentas no exentas distintas del trabajo superiores a 6.500 euros, podrán minorar su rendimiento neto hasta 7.302 euros, por ello, si estamos en ese límite, es importante analizar antes de vender acciones, o el importe de la renta de los alquileres para no perder esta reducción.
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Rendimientos de Capital Inmobiliario:
* Inmuebles arrendados – son deducibles los gastos que sean necesarios par la obtención de los ingresos por el arrendamiento, siempre que no excedan los ingresos. El exceso si lo hubiese, se puede deducir en los 4 años siguientes.
Existen diferentes reducciones según la fecha del contrato de arrendamiento, si es anterior al 2023, o si el inmueble hubiese sido objeto de una rehabilitación. También si el inmueble se alquila como vivienda habitual.
* Las cantidades destinadas a la amortización de préstamos para construcción o rehabilitación de inmuebles anteriores a 2013 son deducibles hasta determinados límites. Revisando los límites, quizá sea interesante una mayor aportación antes de final de año para la maximización del ahorro fiscal.
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Rendimientos de Capital Mobiliario:
Los intereses devengados en Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) pueden estar exentos hasta 5.000 euros, siempre que se perciban en forma de capital, y se mantengan al menos 5 años.
Los Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) tienen el tratamiento de Renta Vitalicia, aplicándose una reducción según la edad cuando se rescatan una vez transcurridos 5 años desde la primera aportación.
Los regalos que ofrecen las entidades bancarias deben incluirse en la Renta por el valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondientes.
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Rendimientos de Actividades Económicas:
Si se desea renunciar voluntariamente al método de Estimación Objetiva (Módulos) o Estimación Directa Simplificada debe realizarse bien durante el mes de diciembre, o de forma tácita en la presentación del primer pago fraccionado del 1T de 2025.
Por otra parte, existen ciertos límites de ventas o compras que nos pueden obligar a cambiar nuestro régimen de estimación. Hay que tenerlos presentes y ser conscientes de las modificaciones que nos pueden aportar.
Los contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan otras rentas distintas del trabajo superiores a 6.500 euros, podrán minorar el rendimiento neto hasta 6,498 euros. Importante tener este límite en cuenta, a la hora de generar ganancias patrimoniales o rendimientos de capital.
En caso de inicio de actividad, se aplicará reducción del 20% sobre el Rendimiento Neto, con determinados límites.
Gastos deducibles en Estimación Directa:
-Seguros de enfermedad con el límite de 500 euros anuales por persona incluida en la póliza (cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente.)
-Gastos de manutención necesarios para la actividad, en establecimientos de restauración, abonados con medios electrónicos de pago, con límite de 26,67 euros o 48,08 si se producen en el extranjero.
-Si la actividad se desarrolla en una parte de la vivienda habitual, se pueden aplicar gastos de suministro hasta el 30% de la proporción afectada de la vivienda.
-Los gastos de atenciones a clientes y proveedores, están limitados al 1% de la cifra de negocios. Si se va a superar este importe, se debería aplazar el exceso al año siguiente.
-Si se crea empleo, puede ser posible aplicar libertad de amortización en los nuevos elementos de inmovilizado.
-Siempre que exista actividad debe realizarse declaración de la Renta, sin importar el importe de los rendimientos.
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Ganancias y pérdidas Patrimoniales:
Si va a cumplir 65 años o ya los tiene, tenga en cuenta que la ganancia patrimonial obtenida por la vivienda habitual está exenta para mayores de 65 años, y si está obtenida por la venta de otros elementos, está exenta si se utiliza para constituir una Renta vitalicia asegurada como máximo de 240.000 euros en un plazo máximo de 6 meses. Téngalo en cuenta para conseguir un ahorro fiscal importante en renta.
Cuando el importe obtenido en la transmisión de una vivienda habitual se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, estará exenta la parte reinvertida.
Si la ganancia patrimonial es resultado de la transmisión de activos adquiridos antes de 1994, aún aplican los coeficientes reductores.
También pueden estar exentas las obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Pueden estar exentas las ganancias patrimoniales reinvertidas en fondos de inversión siempre que no sean cotizados.
Si no estamos obligados a presentar declaración de la renta, y nos saldría a pagar, debemos prestar atención, porque una ganancia patrimonial o una pérdida mayor de 500 euros puede obligarnos a presentar la declaración.
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Integración y Compensación de Rentas
Se pueden compensar pérdidas y ganancias patrimoniales del mismo ejercicio y se permite la compensación con rendimientos de capital mobiliario en ciertos casos. En caso de no poder aplicarse en su totalidad, se pueden incluir hasta en los cuatro años siguientes.
Dependiendo de los importes que tengamos, nos puede interesar por ejemplo vender unos elementos que generen ganancia u otros que generen pérdida, para conseguir el mayor ahorro fiscal en renta por compensación.
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Reducciones de la Base Imponible.
Por aportaciones a Planes de Pensiones, dependiendo de la situación, desde 1.500 euros hasta 8.500 en caso de contribuciones empresariales. Los autónomos, además, pueden complementar con 4.250 € como aportación adicional a un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado. Contáctanos si quieres revisar tus límites.
Aportaciones a favor de personas con discapacidad, tanto de parientes, como del propio partícipe, hasta un máximo de 10.000 euros o 24.250 respectivamente.
Aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos salvo las de los hijos. Si está inmerso en un proceso de divorcio o separación, es importante que en el acuerdo se especifiquen claramente o y por separado las cuantías por pensión compensatoria y por alimentos de los hijos.
Reducciones por tributación conjunta.
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Deducciones:
-Inversión en vivienda habitual antes de 2013. Puede ser interesante amortizar para disfrutar de más deducción.
Si nos hubiesen sido devueltas cantidades por anulación de la cláusula suelo que hubiesen formado parte de esta deducción, habría que regularizar la parte deducida por estos importes.
-Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Deducciones del 20, 30 o 40% de las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética hasta 31/12/2024. El porcentaje dependerá de las características y del % de mejora conseguido.
-Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga. Puede dar lugar a una deducción de 3.600 euros, por el vehículo y el punto de recarga.
-Inversión en empresas de nueva o reciente creación. Hasta el 50% de las cantidades satisfechas en suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación.
-Alquiler vivienda habitual. Sólo si el contrato de arrendamiento se ha celebrado antes de 2015.
-Donativos, deducciones de hasta el 80% por los donativos a entidades contempladas en la Ley 49/2002. ¡Cuidado! No todos los donativos a Asociaciones tienen deducción, sólo los de las Asociaciones acogidas a la ley mencionada
-Por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, deducción del 60%, el 15% de lo destinado a la protección y difusión del Patrimonio
-Maternidad, guardería, familia numerosa, personas con discapacidad a cargo.
Deducciones en Actividades Económicas
-Actividades de I+D, o Innovación Tecnológica, entre un 8% y un 42% de deducción.
-Producciones cinematográficas y obras audiovisuales, deducciones de un 25 o 30%
-Producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales hasta un 20%.
-Creación de empleo para discapacitados 9.000 o 12.000 euros de deducción por persona de incremento respecto al año anterior.
-Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social a favor de los trabajadores con retribuciones inferiores a 27.000 euros, un 10%
-Para entidades de reducida dimensión, hasta un 5% de los beneficios invertidos en elementos nuevos del inmovilizado.
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Gestión del impuesto
Es importante conocer cuándo es obligatorio presentar la declaración de IRPF ya que, por ejemplo, la obtención de una renta o la transmisión de acciones puede hacer que por la ganancia o pérdida obtenida debamos presentar la declaración y esta nos salga a pagar.
Obligados a presentar el impuesto:
*Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites
Con carácter general, 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador, o si concurren varios pagadores la suma de los segundos y restantes no superen 1.500 euros o que consistan en prestaciones pasivas.
El límite es de 15.876 euros cuando procedan de más de un pagador., o se perciban compensaciones compensatorias no exentas, o el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, o se perciban retenciones a tipos fijos de retención.
*Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.
*Rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros.
*Exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, siempre que las pérdidas patrimoniales sean de cuantía inferior a 500 euros.
El ahorro fiscal no es algo que ocurra automáticamente al presentar la declaración de la renta, sino el resultado de decisiones informadas tomadas durante todo el año. Ajustar ingresos y gastos, aprovechar las deducciones disponibles y conocer los cambios normativos y los límites de las operaciones son claves para minimizar la carga fiscal de forma efectiva.
Todavía estás a tiempo de aprovechar los beneficios fiscales que ofrece el sistema, adaptando tu situación personal y profesional a las herramientas legales vigentes. No dejes que el cierre fiscal te tome por sorpresa: la clave está en anticiparse.
Asesora Fiscal

Pilar Comech